A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.
Al despacho judicial de la referencia le fue repartido un proceso penal en el cual estaban siendo procesados tres miembros de la Fuerza Pública por el delito de peculado por apropiación.
El juez del caso consideró que las intervenciones de los defensores y del Ministerio Público le generaban dudas respecto de cuál sería la jurisdicción competente para tramitar la causa y, por ello, decidió enviar el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo competente.
Por su parte, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió las diligencias a la Corte Constitucional para que resolviera la colisión planteada.
La Sala Plena de la Corporación encontró que en el presente caso no se satisfacen los presupuestos subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, toda vez que no existe pronunciamiento de la jurisdicción Penal Militar en el que reclamen o nieguen su competencia para asumir el proceso penal mencionado.
En conclusión, al estar ante un conflicto apenas aparente, la Corporación se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo y dispone el envío de las diligencias al Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-520 al Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.